De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, el Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan, y el pan debe ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción (Can. 924). Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo. (Can. 926).
En la elaboración de las hostias no pueden agregarse ingredientes extraños a la harina del trigo y al agua. (Inaestimabile donum n. 8), de forma que la adición de otra clase de harina, colorante, azúcar, manteca, sal, miel, etc., hacen que la materia sea dudosamente inválida.
Para los intolerantes al gluten, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha indicado que es válido preparar hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan, pero ha recalcado que las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Para ello, el obispo puede conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia (habitual o solo por un tiempo) para usar pan con una mínima cantidad de gluten como materia para la Eucaristía. Si un sacerdote no puede comulgar ni siquiera con una mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la concelebración. (Carta Circular de 24 de julio de 2003).
Siempre se requiere que la hostia tenga la forma redonda tradicional como símbolo de unidad y perfección (IGMR n. 321).
Generalmente hay una hostia más grande para el uso del sacerdote. El tamaño tradicional es de unos 7 cm de diámetro, aunque en algunos lugares es costumbre que sea más grande (de unos 15 o 20 cm). Es costumbre que se grabe un símbolo sagrado por una cara y, por la otra, se marca para facilitar la fracción. De esta hostia, el sacerdote comulga una parte y le da las otras partes a los fieles.
Además de la hostia grande, pueden hacerse hostias más pequeñas para el pueblo (de unos 3 cm de diámetro) cuando lo exija el número de los que van a recibir la Sagrada Comunión y otras razones pastorales (IGMR n. 321).
El pan debe de ser reciente. Por ello, el Código de Derecho Canónico dispone que las Hostias consagradas deben renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores (Can. 939). La norma no indica la frecuencia de la renovación, pero algunos autores indican que debe ser, cuando menos, cada dos semanas.